¿Ante qué actos podemos interponer el REMC?
El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) puede interponerse ante ciertos actos y decisiones del proceso de contratación pública que están detallados en el art. 44 LCSP
Actos y decisiones recurribles
El REMC está diseñado para garantizar la transparencia y la legalidad en los procedimientos de contratación pública. Se puede interponer contra los siguientes actos y decisiones de contratos de obra de más de 3.000.000€ de VEC y contratos de servicios y suministros de más de 100.000€ de VEC:
-
Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones de la contratación, asegurando que estos documentos sean justos y transparentes.
-
Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que puedan afectar directa o indirectamente la adjudicación, determinar la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Esto incluye la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, así como la admisión o exclusión de ofertas.
-
Acuerdos de adjudicación, para revisar que la adjudicación se haya realizado siguiendo los principios de igualdad, transparencia y concurrencia.
-
Modificaciones contractuales que no cumplan con lo establecido en la normativa, por entender que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
-
Formalización de encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales, asegurando que estos encargos se realicen de acuerdo con la ley.
-
Acuerdos de rescate de concesiones, para revisar que los procedimientos de rescate se ajusten a lo establecido en la normativa.
Estos actos y decisiones son recurribles para garantizar que el proceso de contratación pública sea justo, transparente y conforme a la ley.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44