¿Pueden coincidir en un contrato de obras las figuras de proyectista, director de obra y contratista? ¿Qué compatibilidades o límites establece la normativa?
Las tres figuras cumplen funciones distintas dentro de la ejecución de una obra y su compatibilidad depende del papel que desempeñen y de lo previsto en la normativa de contratación pública y en la legislación técnica de la edificación.
1. Proyectista y director de obra
Sí pueden coincidir.
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) regula ambos agentes de la edificación:
- Art. 10 LOE: define al proyectista, responsable de redactar el proyecto.
- Art. 12 LOE: define al director de obra, encargado de dirigir el desarrollo de la obra conforme al proyecto.
La LOE no establece incompatibilidad entre ambas funciones, por lo que es habitual que el mismo técnico que redacta el proyecto sea posteriormente designado director de obra, especialmente en obras públicas o privadas.
2. Proyectista y contratista (ejecutor de la obra)
Pueden coincidir solo en determinados supuestos.
Con carácter general, la LCSP parte de que la obra se ejecuta conforme a un proyecto previamente aprobado:
- Art. 13 LCSP: el contrato de obras tiene por objeto la ejecución de una obra conforme a un proyecto.
No obstante, la ley permite contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra cuando esté debidamente justificado por motivos técnicos. Este modelo se conoce como contrato conjunto de proyecto y obra.
Por tanto, en estos casos la misma empresa puede redactar el proyecto y ejecutar la obra, si el expediente justifica esa fórmula.
3. Director de obra y contratista
Estas funciones no pueden coincidir.
El contratista es quien ejecuta materialmente la obra (arts. 13 y 237 LCSP), mientras que la dirección de obra controla técnicamente que dicha ejecución se ajuste al proyecto.
Además, la LOE diferencia claramente ambos agentes:
- Art. 11 LOE: constructor (ejecuta la obra).
- Art. 12 LOE: director de obra (dirige y controla técnicamente la ejecución).
Permitir que el contratista sea también director de obra supondría controlarse a sí mismo, lo que es incompatible con el sistema de control de la ejecución del contrato.
4. Esquema resumen
| Relación entre figuras | ¿Es posible? |
|---|---|
| Proyectista – Director de obra | Sí |
| Proyectista – Contratista | Sí, solo en contratos conjuntos de proyecto y obra |
| Director de obra – Contratista | No |
En síntesis:
El proyectista puede coincidir con el director de obra, y en determinados casos también con el contratista cuando se contratan conjuntamente proyecto y obra. Sin embargo, el contratista nunca puede ser a la vez director de obra, porque esta figura debe ejercer un control técnico independiente sobre la ejecución.
-
¿El responsable del contrato y el director de obra son la misma persona?
-
que diferencia hay entre un contrato de dirección de obra y uno de dirección de ejecucción de las obras
-
¿la empresa redactora puede presentarse para el contrato de ejecución de obra?
-
baja del director de obra
-
¿En que artículo se justifica en un encargo que la dirección facultativa la supervise la misma empresa que ejecuta la obra?
-
¿Qué diferencia hay entre director de obra y dirección de obra?
-
la direccion de obra puede estar incluida en un contrato de obras, por el mismo constratista
-
es correcto decir que el proyecto de obras se elaborado conjuntamente con el contrato
-
¿En una contratación conjunta de proyecto y obra, según articulo 234 LCSP, quién ejerce de responsable del contrato?
-
la empresa que realiza un proyecto de una obra, ¿puede presentarse a la licitación de la dirección y ejecución de la obra?