CUANTIA Contrato menor
Un contrato menor es aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios.
Los contratos menores son una modalidad de contratación pública que permite realizar actividades o servicios con una duración limitada y un presupuesto inferior a los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público de España. Estos contratos no requieren un proceso de licitación, lo que agiliza su constitución, pero también reduce los plazos y requisitos de transparencia.
| Tipo de Contrato | Límite de Importe |
|---|---|
| Obras | < 40.000 € |
| Servicios | < 15.000 € |
| Suministros | < 15.000 € |
Para estos contratos, es necesario emitir un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar eludir las obligaciones de publicidad y procedimientos de licitación. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En el caso de contratos de obras, se debe añadir el presupuesto de las obras y, si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión.
Los contratos menores no pueden servir para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo, tienen una duración máxima de un año sin posibilidad de prórroga y no pueden ser fraccionados para eludir los procedimientos de licitación.
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