¿El umbral del procedimiento abierto simplificado cambia según quién contrata, por ejemplo si se trata de la AGE, una comunidad autónoma o un ayuntamiento?
No. El umbral económico del procedimiento abierto simplificado (PAS) es el mismo con independencia de que contrate la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad local u otra Administración Pública.
La confusión puede surgir porque, en los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), sí existen diferentes umbrales según el tipo de órgano de contratación. Sin embargo, el artículo 159.1.a) LCSP establece una regla específica para determinar cuándo puede utilizarse el procedimiento abierto simplificado.
En los contratos de suministros y servicios, el artículo 159.1.a) no remite al umbral SARA que corresponda en cada caso a la entidad contratante. Remite expresamente a los importes previstos en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) LCSP.
Por tanto, esa cuantía funciona como un límite común para utilizar el PAS, también cuando quien contrata es una comunidad autónoma o una entidad local.
Desde el 1 de enero de 2026, los límites económicos son:
| Tipo de contrato | Límite para utilizar el PAS |
|---|---|
| Obras | Valor estimado inferior a 2.000.000 € |
| Suministros | Valor estimado inferior a 140.000 € |
| Servicios | Valor estimado inferior a 140.000 € |
Ejemplo: un ayuntamiento quiere licitar un contrato de servicios con un valor estimado de 180.000 €. Aunque ese contrato pueda no estar sujeto a regulación armonizada por razón de su cuantía, no podrá tramitarse mediante procedimiento abierto simplificado, porque supera el límite de 140.000 € establecido por el artículo 159.1.a) LCSP.
En definitiva, hay que distinguir dos cuestiones:
- Umbrales SARA: pueden variar según el tipo de entidad contratante.
- Umbral del PAS: es común para todas las Administraciones Públicas, porque el artículo 159.1.a) LCSP fija como referencia los umbrales concretos de los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
Además del requisito económico, para utilizar el PAS deben cumplirse los restantes requisitos del artículo 159.1 LCSP, entre ellos los relativos al peso de los criterios evaluables mediante juicio de valor.
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