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publicada una licitación se modifica el PCAP en cuanto al valor estimado y valoración de los criterios

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La modificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) en cuanto al valor estimado y la valoración de los criterios de adjudicación tras la publicación de una licitación no está permitida, salvo por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otro cambio requeriría la retroacción de actuaciones.

El valor estimado del contrato es un elemento esencial que debe definirse con claridad antes de la publicación de la licitación y no puede ser modificado una vez iniciado el proceso, a menos que se detecte un error material, de hecho o aritmético. Si se identifica un error de este tipo, se puede proceder a su corrección, pero si la modificación afecta a elementos sustanciales del contrato, como el valor estimado, y no se debe a los errores mencionados, sería necesario retrotraer las actuaciones al momento anterior a la publicación de la licitación.

En cuanto a la valoración de los criterios de adjudicación, estos deben estar claramente definidos en el PCAP y solo pueden ser modificados posteriormente por los mismos tipos de errores que el valor estimado. La ponderación relativa de cada criterio de valoración debe precisarse en el PCAP, y cualquier cambio que no se deba a un error material, de hecho o aritmético, implicaría también la retroacción de las actuaciones.

Es importante destacar que la modificación de estos elementos después de la publicación de la licitación podría tener efectos sobre la competencia y la igualdad de trato entre los licitadores, lo cual está prohibido por la normativa de contratación pública.

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