Qué es "Encargos a medios propios"_
Los encargos a medios propios son aquellos contratos que se realizan entre una entidad pública y una empresa privada, en los que la entidad pública se compromete a realizar un trabajo específico para la empresa privada. Estos contratos se realizan sin licitación pública, sino que se realizan directamente entre las dos partes. Estos contratos se realizan cuando la entidad pública tiene los medios necesarios para realizar el trabajo, como equipos, materiales, personal, etc. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 172 de la Ley de Contratos del Sector Público de España.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público de España
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encargo a medio propio
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¿Donde se incluyen los encargos a medios propios de la administración?
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Ejemplo de encargo por medio propio personificado
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en un encargo a un medio propio se designa responsable del encargo o director técnico?
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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?