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¿La empresa adjudicataria puede esperar a que finalicen los 15 días hábiles desde que reciba la notificación para formalizar contrato?

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La empresa adjudicataria no puede esperar a que finalicen los 15 días hábiles desde que reciba la notificación para formalizar el contrato, ya que debe hacerlo dentro de un plazo específico tras recibir el requerimiento del órgano de contratación.

Cuando un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación (REMC), la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Este período permite la presentación de recursos si los licitadores o candidatos consideran que ha habido irregularidades en el proceso de adjudicación.

Si no se ha presentado recurso durante este período, el órgano de contratación debe requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento. Por lo tanto, la empresa adjudicataria no puede esperar a que finalicen los 15 días hábiles para formalizar el contrato, sino que debe hacerlo en el plazo indicado tras recibir el requerimiento.

En el caso de contratos que no son susceptibles de REMC, la formalización debe efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la adjudicación por parte de los licitadores.

Aspecto Plazo
Formalización tras notificación (REMC) No antes de 15 días hábiles
Formalización tras requerimiento (sin recurso) Máximo 5 días hábiles
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