¿Cuándo es posible proceder a la modificación contractual?
Los contratos públicos pueden modificarse durante su vigencia bajo ciertas condiciones específicas siempre y cuando no se altere la naturaleza global del contrato.
Los contratos de las Administraciones Públicas pueden modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, siempre que esta posibilidad haya sido prevista expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara y precisa, detallando su alcance, límites, naturaleza, y las condiciones bajo las cuales puede utilizarse.
En casos excepcionales, los contratos pueden modificarse incluso si no se ha previsto en los pliegos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen la necesidad de la modificación debido a circunstancias imprevistas que una Administración diligente no hubiera podido prever, que la modificación no altere la naturaleza global del contrato, y que la alteración en su cuantía no exceda del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Las modificaciones no pueden cambiar la naturaleza global del contrato. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, los suministros, o los servicios por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato. Sin embargo, la sustitución de alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual no se considera una alteración de la naturaleza global del contrato.
El procedimiento para realizar una modificación contractual incluye la redacción de una propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. Además, las modificaciones realizadas deben publicarse en el perfil de contratación correspondiente, incluyendo los informes y resoluciones emitidos para su aprobación.
| Condición de Modificación | Límite de Alteración |
|---|---|
| Prevista en pliegos | Hasta 20% del precio inicial |
| No prevista, pero necesaria | Hasta 50% del precio inicial |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205
- Preguntas de Gobierto - Cuándo puede modificarse un contrato?
- Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo se puede modificar un contrato?
- Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
- Blog de Gobierto - Modificaciones de contratos públicos: previstas y no previstas
-
¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
-
Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
-
Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
-
modificacion no altere naturaleza del contrato
-
Cuándo puede modificarse un contrato?
-
Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
-
Las modificaciones previstas en los pliegos, cual es el limite a que pueden llegar?
-
modificación de los pliegos variando valor estimado y duración
-
El procedimiento de modificación de contratos y de modificaciones previstas en los pliegos, se inicia de oficio o a instanica de parte?
-
naturaleza del contrato en una modificación