recurso contencioso de la ley reguladora de la jurisdicción contensicosa contra un acuerdo de adjudicación
Un recurso contencioso-administrativo puede interponerse contra un acuerdo de adjudicación cuando no cabe recurso especial en materia de contratación, o después de que se haya resuelto dicho recurso especial.
Cuando un contrato no supera los umbrales establecidos para el recurso especial en materia de contratación (REMC), la adjudicación puede impugnarse mediante un recurso contencioso-administrativo. Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso-administrativo de la comunidad autónoma correspondiente.
El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación. Sin embargo, si se opta por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la adjudicación, el recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que se resuelva el recurso de reposición, ya sea de manera expresa o presunta.
En el caso de que el contrato supere los umbrales y sea susceptible de un recurso especial en materia de contratación, primero debe resolverse este recurso. Solo después de la resolución del recurso especial se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo si se desea continuar impugnando la adjudicación.
| Tipo de Recurso | Plazo |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | 2 meses desde la notificación de la adjudicación |
| Reposición (opcional) | 1 mes desde la notificación de la adjudicación |
- Referencias:
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué recurso puedo interponer contra la adjudicación de un contrato público y en qué plazo?
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué recurso cabe contra la resolución de adjudicación de un contrato si no cabe recurso especial en materia de contratación?
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