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Resolución 585/2024

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Hechos

El recurso se presenta contra el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) para la contratación del servicio de Atención Temprana en Sevilla. La recurrente alega que el presupuesto base de licitación no se ajusta a los precios de mercado y que los criterios de adjudicación son contrarios a los principios de contratación pública. Otro licitador, CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ CRISTO DEL BUEN FIN, se adhiere al recurso. Se dictó medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación, con suspensión igualmente del plazo de presentación de ofertas, del contrato citado en el encabezamiento de la presente resolución.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 a) y b) de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 63.3.a) de la LCSP
  • Artículo 100.2 de la LCSP
  • Artículo 101.7 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 116.4 c) de la LCSP
  • Artículo 145 de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 145.6 de la LCSP
  • Artículo 154.7 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Artículo 15 del Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Artículo 25.1 del Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Orden de 13 de diciembre de 2016
  • Artículo 21.1 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según memoria justificativa que consta en el correspondiente expediente
  • XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
  • Artículo 32 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
  • Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Esta resolución cita a:

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