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Resolución 343/2021

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Hechos

LABORATORIO ECHEVARNE, SA presenta recurso contra los pliegos del contrato de servicio de realización de pruebas analíticas especiales. Alega vulneración del artículo 116.4 de la LCSP por falta de justificación de los requisitos de solvencia económica y técnica, de los criterios de adjudicación, del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato. También alega falta de relación con el objeto del contrato de determinadas exigencias fijadas en los pliegos, falta de cabida como prescripciones técnicas y vulneración de los principios de libre concurrencia, no-discriminación y no-restricción de la competencia. Finalmente, alega falta de justificación y nulidad del criterio de solvencia técnica relativo a haber de acreditar documentalmente disponer de un mínimo de 120 pruebas acreditadas por la norma UNE-EN ISO 15189, por no aceptar este criterio medidas equivalentes y vulneración del artículo 100.2 de la LCSP, por la falta de desglose del presupuesto base de licitación. La FSHSU desiste del procedimiento al detectar una infracción de las normas de preparación del contrato por no haber desglosado con suficiente detalle las partidas que componen el presupuesto base de licitación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 116.4 de la Ley 9/2017
  • Artículo 1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 132 de la Ley 9/2017
  • Artículo 100.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.2 a) de la Ley 9/2017
  • Artículo 152 de la Ley 9/2017
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017

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