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Resolución 313/2021

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Hechos

Dos empresas recurren los pliegos del contrato de servicios de asesoramiento jurídico. Una de ellas alega falta de proporcionalidad en los medios exigidos, criterios de adjudicación no vinculados al objeto del contrato y falta de justificación de la no división en lotes. La otra empresa recurrente alega requisitos de solvencia y criterios de adjudicación que exigen experiencia previa en el sector público, carácter desproporcionado de la experiencia exigida al personal y criterios de adjudicación no vinculados al objeto del contrato. El órgano de contratación desiste del procedimiento al detectar exigencias restrictivas de la competencia.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 76.3 LCSP
  • Artículo 90 LCSP
  • Artículo 99.3 LCSP
  • Artículo 145.5 a) LCSP
  • Artículo 145.5 b) LCSP
  • Artículo 46.2 LCSP
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 a) LCSP
  • Artículo 152 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 59 LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 13 del Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 20 del Decreto 221/2013
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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