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Resolución 212/2021

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Hechos

MAINADA SCCL, la empresa que actualmente presta el servicio, presenta un recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos, alegando que el presupuesto base de licitación no respeta los precios de mercado y no asegura el cumplimiento del contrato. Tras la presentación del recurso, el Ayuntamiento desiste del procedimiento de contratación debido a una infracción no subsanable en la cuantificación del presupuesto base de licitación del lote 1.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 100 LCSP
  • Artículo 102 LCSP
  • Artículo 130 LCSP
  • Artículo 46.2 LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Cataluña
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 a) LCSP
  • Artículo 152 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 LCSP

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