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Resolución 199/2023

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Hechos

La empresa ITINERA ARQUITECTOS, S.C.P. interpone recurso contra la adjudicación del acuerdo marco, alegando indefensión debido a que la resolución de adjudicación se dictó antes de que se resolviera un recurso previo contra su exclusión. El órgano de contratación solicita la inadmisión del recurso, argumentando que ya se había interpuesto un recurso contra el acto de exclusión y que no se pueden acumular recursos contra la exclusión y la adjudicación. El tribunal ya había desestimado el recurso contra la exclusión mediante Resolución 179/2023.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 apartado d) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 55,b) de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución cita a:

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