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Resolució
122/2023
La empresa recurrente fue excluida del acuerdo marco para la selección de empresas para la realización de servicios de redacción de proyecto y/o direcciones facultativas y/o coordinación de seguridad y salud de obras en centros educativos públicos de Andalucía, lotes 4, 6, 8 y 10, por no justificar la solvencia económica al no incluir el seguro aportado en su período de cobertura la fecha de finalización de ofertas. La empresa recurrente alega que sí aportó un justificante de seguro de responsabilidad civil en vigor a la fecha de finalización de las ofertas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 apartado c) de la Ley 9/2017
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Artículo 68 de la Ley 39/2015
- Artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 199/2023 2023-04-14
- Andalusia 179/2023 2023-04-14
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