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Resolución
0063/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
2 de febrero de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Club Hípico Benissa recurre su exclusión de un contrato de servicios educativos. Inicialmente propuesto como adjudicatario, la mesa de contratación consideró que no acreditó correctamente la solvencia económica y técnica requerida, y tampoco justificó la disponibilidad de una pista cubierta que había declarado tener. El club alega que sí cumplió con los requisitos de solvencia y que el error en la disponibilidad de la pista cubierta fue subsanado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 150.2 LCSP
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
- Artículo 17.1 de la Ley 14/2008
- Artículo 60 de la Ley 14/2008
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo
- Artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002
- Artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002
- Artículo 34.1 del Código de Comercio
- Artículo 27.1 del Código de Comercio
Esta resolución cita a:
- Central 94/2013 2013-03-05
- Central 74/2013 2013-02-13
- Central 64/2012 2012-03-06
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