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Resolución
1359/2022
La empresa ACCORD HEALTHCARE, S.L.U. interpone recurso contra los pliegos del contrato de suministro de medicamentos del Servicio Murciano de Salud, concretamente contra el criterio de adjudicación 'ausencia de expedientes de inmovilización y/o rotura de stock', al considerar que infringe el artículo 145 de la LCSP.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 49 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 62.1 de la LCSP
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 145.5 de la LCSP
- Artículo 145.5.a) de la LCSP
- Artículo 145.5.b) de la LCSP
- Artículo 145.5.c) de la LCSP
- Artículo 145.6 de la LCSP
- Artículo 190 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0047/2025 2025-01-15
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