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Resolución 338/2022

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Hechos

La empresa AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL, S.L. interpone un recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Fuengirola que excluye su oferta para el contrato del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros. La exclusión se debe a que la oferta de AVANZA, según el informe técnico, presenta en algunas expediciones una frecuencia de paso superior a la establecida en los pliegos. AVANZA argumenta que su oferta es la única posible dadas las condiciones del pliego y las respuestas a las consultas realizadas durante la licitación, y que de no ser así, el presupuesto base de licitación estaría mal calculado. Además, AVANZA solicita que se excluyan las ofertas de los demás licitadores por incumplir las especificaciones técnicas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 133.1 LCSP
  • Artículo 155.3 de la LCSP
  • Artículo 56.5 de la LCSP
  • Artículo 138.3 de la LCSP
  • Artículo 1285 Código Civil
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 1.281 del Código Civil

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