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Resolución 149/2025

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Hechos

ASADE presenta un recurso contra las bases reguladoras del servicio de atención domiciliaria (SAD) al considerar que se trata de un contrato sujeto a la LCSP y no a un procedimiento de gestión delegada. El Ayuntamiento defiende que se trata de un procedimiento de gestión delegada conforme al Decreto 69/2020. ACCENT SOCIAL se adhiere al recurso. SUARA solicita la inadmisión del recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículos 1, 11.6, 132 y disposición adicional 49a de la LCSP
  • Artículos 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
  • Artículos 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
  • Artículo 3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concert social y gestió delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública
  • Artículo 29.4 de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículos 49 y 56.3 de la LCSP
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Artículo 44.1 de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP

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