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Resolució
421/2022
IMESAPI reclama contra la adjudicación del lote 1 a SUEZ, alegando una actuación coordinada y contraria a la competencia entre SUEZ y AQUAMBIENTE, ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial. IMESAPI argumenta que existen indicios de oferta doble y que SUEZ se beneficia de la experiencia y acuerdos de precios de AQUAMBIENTE. El Canal de Isabel II y SUEZ defienden la legalidad de la adjudicación, argumentando que la presentación de ofertas por empresas del mismo grupo está permitida y que no hay pruebas de una ventaja injustificada.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- artículo 53 de la LCSP
- artículo 21.3 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 121.1 del RDLCSE
- artículo 120 del RDLCSE
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 3 de la Ley 9/2010
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 121 del RDLCSE
- artículo 1 y 119 del RDLCSE
- artículo 139.3 LCSP
- artículo 149 LCSP
- artículo 42.1 del Código de Comercio
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 221/2021 2021-05-20
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