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Resolución 662/2024

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Hechos

Dextro Médica S.L. recurre la decisión de excluir su oferta para las agrupaciones 2 y 3, y el lote 30 del acuerdo marco de suministro de instrumentos de sutura. Alega incorrecta valoración de su oferta y vulneración del principio de concurrencia. El Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba defiende la valoración realizada y su discrecionalidad técnica.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44.1 b) y 2 b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: artículos 10.1 letra k) y 46.1

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