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Resolución 1068/2016

Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
16 de diciembre de 2016
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

AENA adjudicó un contrato a INTEMAC. La UTE CEPRETEC TTC BARAJAS interpuso una reclamación, argumentando que la petición de aclaración de la oferta económica de INTEMAC fue indebida y contraria al principio de igualdad, además de incumplir el modelo establecido en los pliegos. AENA defendió la aclaración como correcta, debido a una inconsistencia en el porcentaje de baja ofertado por INTEMAC. INTEMAC confirmó su intención de mantener el importe absoluto ofertado, corrigiendo el porcentaje de baja. El tribunal acordó mantener la suspensión del procedimiento como medida cautelar.

  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE)
  • Artículo 101.1 de la Ley 31/2007
  • Artículo 104.2 de la Ley 31/2007
  • Artículo 106.5 de la Ley 31/2007
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • Artículo 22.2.1º del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 22.2.4º del Real Decreto 814/2015
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 81 del Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 145.1 del TRLCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 11.1 f) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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