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Resolución
0460/2026
El 5 de septiembre de 2025 se publicó el anuncio de licitación para el "Servicio de especialistas y pruebas diagnósticas en centro ambulatorio a la población protegida de UMIVALE ACTIVA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3 y a los trabajadores autónomos adheridos en la localidad de Valencia (Valencia)". Los pliegos establecían criterios de solvencia técnica y profesional, incluyendo la experiencia del personal de radiodiagnóstico (especialistas y técnicos), valorando con puntos la experiencia superior a la mínima exigida. Se especificaba que la documentación acreditativa debía presentarse en el sobre C y que, de no hacerlo, el apartado sería valorado con cero puntos. HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. presentó su oferta, pero la Mesa de Contratación consideró que no acreditó adecuadamente la experiencia del personal de radiodiagnóstico según lo exigido en los pliegos, otorgándole una puntuación inferior a la esperada. El contrato fue adjudicado a E.C.G. MÉDICA, S.L. HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. interpuso recurso especial contra la adjudicación, alegando una incorrecta valoración de su oferta y, subsidiariamente, que se le debió permitir subsanar o aclarar la documentación.
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 28.4 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 151.2 TRLCSP
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 82 del Reglamento General de Contratación
- Artículo 81 de RGLCAP
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 11.1.f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1051/2025 2025-07-10
- Central 1041/2024 2024-09-05
- Central 1343/2019 2019-11-25
- Central 1133/2019 2019-10-14
- Central 1070/2019 2019-09-30
- Central 1009/2018 2018-11-02
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 164/2011 2011-06-14
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