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Resolución 18/2018

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Hechos

La empresa SANOFI-AVENTIS recurre el pliego de condiciones administrativas particulares del contrato de adquisición de vacunas, específicamente el criterio de adjudicación 2.4 ("Características de la vacuna") del lote 20 (vacuna hexavalente). Alega que este criterio, que valora el mayor número de componentes antigénicos de Bordetella pertussis, es contrario a la ley porque no es funcional, no está justificado ni es proporcional.

  • TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011) Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 109, 110, 115, 117, 150, 222
  • Ley 7/2011 (medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya) Disposición Adicional Cuarta
  • Decreto 221/2013 (regulación del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público) Artículos 16, 22
  • RD 814/2015 (Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual) Artículos 16, 18, 29
  • Directiva 2014/24/UE Artículos 42, 67
  • Ley 9/2017 (Contratos del Sector Público) Artículo 52
  • Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Artículo 47
  • Real Decreto Legislativo 1/2015 (Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) Artículo 15
  • Ley 29/1998 (Jurisdicción Contenciosa Administrativa) Artículos 10, 46

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