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Resolución 170/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Figueres licitó el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos. Dos UTEs se presentaron para el lote 1. El Ayuntamiento excluyó a la UTE Romero Polo-Valoriza por incumplir los requisitos técnicos del pliego, al ofrecer un camión compactador bicompartimentado con una capacidad inferior a la exigida. La UTE Romero Polo-Valoriza recurre esta decisión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Cataluña
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 a) de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículos 1 y 132 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

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