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Resolución 320/2019

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Hechos

Proveïments d’Aigua SA –PRODAISA- interpone recurso contra los pliegos al considerar desproporcionada y limitadora de la libre concurrencia la solvencia técnica fijada en la cláusula 15 del PCAP, que exige que las empresas concurrentes estén prestando o haber prestado el servicio de abastecimiento de agua, durante un mínimo de 5 años en los últimos 7 años, de forma conjunta o separada, individualmente o en empresa de capital mixto, o en unión de empresas en al menos dos municipios con un número de abonados al servicio de agua de más de 10.000 abonados en cada municipio.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

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