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Resolución 152/2023

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Hechos

Orange recurre la resolución del Ayuntamiento de Motril que excluye su oferta, inicia un procedimiento para imponerle una penalidad y considera indebida la admisión de la oferta de Telefónica. El Ayuntamiento justifica la exclusión por deudas tributarias pendientes y por no acreditar la habilitación empresarial necesaria. Orange alega que ya se había resuelto a su favor un recurso anterior sobre las deudas y que puede subcontratar la habilitación empresarial.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: artículos 36.3, 44, 46, 48, 50.1, 57.3, 57.4, 58.2, 59, 59.2, 65, 65.2, 66.1, 71.1 d), 71.2 a), 73, 76.2, 109.1, 132.1, 140.4, 145, 150, 150.2, 215, 215.1, 215.2 a)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): artículos 59, 66 b), 67.1, 68
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: artículos 10, 11, 46.1

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