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Resolución
563/2022
Orange recurre su exclusión de la licitación del servicio de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Motril debido a deudas tributarias pendientes. Orange argumenta que pagó la deuda principal dentro del plazo requerido y que parte de la deuda no le corresponde. El ayuntamiento alega que la deuda existía al momento de la presentación de la oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 apartados c) y d) de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Artículo 71.1 d) LCSP
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 65.1 LCSP
- Artículo 140.1 a) LCSP
- Artículo 36.3 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
- Artículo 35 de la Ley 58/2003
- Artículo 66.b) LGT
- Artículo 67.1 LGT
- Artículo 59 LGT
- Artículo 68 LGT
- Artículo 15.3 del RGLCAP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 197/2024 2024-05-06
- Andalucía 153/2023 2023-03-03
- Andalucía 152/2023 2023-03-03
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