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Resolución
0622/2019
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
6 de junio de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La UTE Iguar-Ceteco presentó documentación para la adjudicación de obras, incluyendo avales bancarios como garantía definitiva. Aunque los avales se enviaron por correo electrónico dentro del plazo, la Tesorería General indicó errores y la UTE no pudo subsanarlos a tiempo. La mesa de contratación consideró que la UTE había retirado su oferta por no presentar la documentación completa en el plazo requerido.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 150.2
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común artículo 48
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común artículo 73
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículo 10.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículo 46.1
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) artículo 62
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) artículo 81
- Constitución Española artículo 103.1
Esta resolución cita a:
- Central 1009/2018 2018-11-02
- Central 64/2012 2012-03-06
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