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Resolución 509/2024

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Hechos

El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA interpone un recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato para la prestación del servicio de Atención Temprana en Sevilla. Alega que los pliegos infringen los artículos 100 y 130 de la LCSP al no incluir un desglose detallado de los costes asociados a la subrogación del personal, y que el criterio de adjudicación relacionado con la ubicación del centro restringe sus posibilidades de acceder a la licitación en igualdad de condiciones. El órgano de contratación defiende que el precio está bien calculado y que no procede la subrogación. Otra entidad, CENTRO DE ESTIMULACION PRECOZ CRISTO DEL BUEN FIN, se adhiere al recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • artículo 46 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 50.1 a) y b) de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 57.4 de la LCSP
  • artículo 100 de la LCSP
  • artículo 100.2 de la LCSP
  • artículo 130 de la LCSP
  • artículo 130.1 de la LCSP
  • artículo 145.5 de la LCSP
  • artículo 201 de la LCSP
  • artículo 308.2 de la Ley 9/2017
  • artículo 312 de la LCSP
  • artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015
  • artículo 27 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

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