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Resolución 0439/2024

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Hechos

La UTE recurrente fue excluida del lote 3 de una licitación porque la mesa de contratación entendió que existía una baja desproporcionada en su oferta económica debido a un error en la transcripción del importe sin IVA en la plataforma de contratación. La UTE alega que se trató de un error material excusable, ya que en el documento PDF adjunto a la oferta figuraba el importe correcto. El órgano de contratación defendió la exclusión basándose en que la UTE no justificó adecuadamente su oferta y en que debía prevalecer la información introducida manualmente en la plataforma.

  • Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 45 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 49 de la LCSP
  • Artículo 50.1.c) de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 1288 del Código Civil
  • Artículo 115.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 84 del RGLCAP
  • Artículo 1 TRLCSP
  • Artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Esta resolución cita a:

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