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Resolución 349/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Ingenio aprobó y publicó los pliegos para la contratación del servicio de poda de árboles y palmeras. La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERDE (ASEJA) interpuso un recurso especial contra estos pliegos, alegando que el presupuesto de licitación, los precios unitarios máximos y el valor estimado del contrato no estaban correctamente calculados, ya que no consideraban adecuadamente los costes de personal según el convenio colectivo aplicable ni los costes de los medios mecánicos y el sistema de información exigido. La recurrente argumenta que el presupuesto base de licitación (PBL) es insuficiente y genera inviabilidad económica para la prestación del servicio, vulnerando los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP y los principios de contratación pública. El Ayuntamiento, en su informe, defendió la correcta determinación de los precios unitarios y el valor estimado, señalando que la interpretación de la recurrente sobre la exclusividad de los medios adscritos era errónea, ya que solo se requiere su disponibilidad cuando sea necesario.

  • Artículo 116.4 de la LCSP
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 101.2 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44.1.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 50.1.b) de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 309 de la LCSP
  • Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LCSP
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Artículo 51
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, Artículo 10.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, Artículo 46.1
  • Real Decreto 1112/2018
  • Directiva (UE) 2016/2102
  • Reglamento UE 2016/679

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