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Resolució 296/2025

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Fets

El Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria aprobó el expediente y los pliegos para la contratación del servicio de limpieza en colegios públicos, publicando el anuncio de licitación en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. TSM SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. interpuso un recurso especial contra el anuncio y los pliegos, alegando que los requisitos de solvencia técnica y profesional eran desproporcionados y restringían la concurrencia, y que el sistema de ponderación del criterio económico infringía la LCSP. El órgano de contratación defendió la legalidad de los pliegos, argumentando que las certificaciones ISO no eran obligatorias y que la fórmula económica era válida.

  • Artículo 116.4 de la LCSP
  • Artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 93 de la LCSP
  • Artículo 90 de la LCSP
  • Artículo 95 de la LCSP
  • Artículo 146 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 46.3 de la LCSP
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 2.2 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44.1.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 50.1.b) de la LCSP
  • Artículo 138.2 de la LCSP
  • Artículo 145.2 de la LCSP
  • Artículo 1281 del Código Civil
  • Artículo 87 de la LCSP
  • Artículo 88 de la LCSP
  • Artículo 89 de la LCSP
  • Artículo 90 de la LCSP
  • Artículo 94 de la LCSP
  • Artículo 198 de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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