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Resolución
080/2024
La empresa HEZKIDE XXI S.L. interpone un recurso contra la adjudicación del contrato a UTE CAPITAL NATURA, alegando que la adjudicataria introdujo información falsa en su oferta sobre la capacidad del albergue, el uso exclusivo de espacios deportivos y la distancia al hospital más cercano. También alega irregularidades en la presentación de la garantía definitiva. UTE CAPITAL NATURA y el poder adjudicador se oponen al recurso, defendiendo la validez de la oferta y el cumplimiento de los plazos para la garantía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- artículo 44.1 a) de la LCSP
- artículo 44.2 c) de la LCSP
- artículo 3 de la LCSP
- artículo 150 LCSP
- artículo 139.1 de la LCSP
- artículo 28.1 de la LCSP
- artículo 1.1 de la LCSP
- artículo 150.2 LCSP
- artículo 46.1 de la LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- artículo 46. 1 LJ
- artículo 10.1 k) LJ
- artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 206/2022 2022-12-29
- Euskadi 166/2021 2021-10-18
- Euskadi 126/2021 2021-07-21
- Euskadi 016/2020 2020-01-27
- Euskadi 144/2019 2019-09-13
- Euskadi 150/2018 2018-11-07
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