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Resolución
286/2012
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve un recurso contra el acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que decidió desistir de un procedimiento restringido para contratar asistencia técnica para obras en la Embajada de España en Asunción. El desistimiento se basa en una infracción no subsanable en los pliegos, específicamente en el criterio de solvencia técnica que exigía trabajos finalizados antes de 2005, lo cual no se ajusta al artículo 78 del TRLCSP que requiere considerar los últimos tres años. Anteriormente, el TACRC había anulado un acuerdo previo por modificar irregularmente este criterio. Tras la anulación del acuerdo previo, el órgano de contratación desiste del procedimiento al comprobar que el pliego no era conforme a Derecho.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 41.1 TRLCSP
- Artículo 42 TRLCSP
- Artículo 40 TRLCSP
- Artículo 44.2 TRLCSP
- Artículo 78 a) TRLCSP
- Artículo 155.4 TRLCSP
- Artículo 103 de la Ley 30/1992
- Artículo 34.1 TRLCSP
- Artículo 47.5 TRLCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 11 f) Ley 29/1998
- Artículos 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 225/2012 2012-10-16
- Central 2/2012 2012-01-04
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