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Resolución 1356/2025

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Hechos

GENERAL DE ANÁLISIS, MATERIALES Y SERVICIOS, S.L. (GAMASER) presentó una oferta para el servicio de prevención y control de la legionelosis. Tras la apertura de las ofertas económicas, GAMASER detectó un error material en su proposición económica, donde el importe ofertado (112.794,06€) correspondía a dos años en lugar de uno, a pesar de que el pliego solicitaba el precio anual. GAMASER solicitó una aclaración al órgano de contratación, indicando que el precio anual debería ser la mitad. La Mesa de Contratación decidió excluir a GAMASER por considerar que el error no era subsanable y que la oferta superaba el precio base anual. Posteriormente, el órgano de contratación adjudicó el contrato a ATHISA MEDIO AMBIENTE S.A.U. GAMASER interpuso un recurso contra esta decisión, alegando que el error era subsanable y que su exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad y concurrencia.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44.1, 44.2.b, 44.2.c, 46.2, 46.4, 48, 50.1.c, 50.1.d, 53, 56.2, 57.3, 101
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10.1.k, 46.1

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