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Resolución 708/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Manilva publicó un anuncio de licitación para servicios de conectividad. Tras la presentación de ofertas, la mesa de contratación identificó la oferta de la recurrente como anormalmente baja y solicitó justificaciones en tres ocasiones. La recurrente presentó la documentación requerida. Sin embargo, la mesa de contratación, basándose en un informe técnico, propuso la exclusión de la recurrente por no considerar suficientemente justificada la viabilidad de su oferta. Finalmente, el órgano de contratación adjudicó el contrato a otra entidad, lo que motivó el recurso de la recurrente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.c
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.d
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149.2.b
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149.4
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149.6
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 10.1.k
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 46.1

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