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Resolución 392/2025

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Hechos

El 22 de agosto de 2025 se publicó el anuncio de licitación del contrato. Se admitieron a la licitación las empresas INICIATIVES EVENTS, SL y FLOP WORK, SL. El 30 de septiembre de 2025, el órgano de contratación adjudicó el contrato a INICIATIVES EVENTS. El 1 de octubre de 2025, FLOP WORK presentó un recurso especial contra la adjudicación, solicitando la rectificación de la puntuación de un criterio de adjudicación y la adjudicación del contrato a su favor. El órgano de contratación se opuso al recurso alegando la falta de competencia del Tribunal por el valor estimado del contrato y porque el acto impugnado no es objeto de recurso especial.

  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y se aprueba su organización y funcionamiento
  • Artículo 44.1 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 55.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

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