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Resolución
0296/2020
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por presentar discrepancias entre los precios unitarios y la oferta económica total en los Lotes 5 y 7. La Junta de Contratación consideró que estas diferencias impedían la subsanación debido al principio de inalterabilidad de las proposiciones económicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 100 de la LCSP
- Artículo 102 de la LCSP
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1.c) de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 58 del LCSP
- Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015
- Artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1.965
- Artículos 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1343/2019 2019-11-25
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 96/2012 2012-04-17
- Central 84/2012 2012-04-10
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 246/2011 2011-10-18
- Central 164/2011 2011-06-14
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