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Resolución 0296/2020

Organo de contratación
Licitación
Fecha de resolución
27 de febrero de 2020
Decision
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

La empresa recurrente fue excluida de la licitación por presentar discrepancias entre los precios unitarios y la oferta económica total en los Lotes 5 y 7. La Junta de Contratación consideró que estas diferencias impedían la subsanación debido al principio de inalterabilidad de las proposiciones económicas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 102 de la LCSP
  • Artículo 45.1 de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1.c) de la LCSP
  • Artículo 145 de la LCSP
  • Artículo 58 del LCSP
  • Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículo 109.2 de la Ley 39/2015
  • Artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1.965
  • Artículos 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Esta resolución cita a:

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