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Resolución 295/2011

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Hechos

Segur Ibérica, S.A. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de servicios de vigilancia del Instituto Nacional del Carbón a Esabe Vigilancia, S.A. Alega error material en la valoración de las mejoras de su oferta, concretamente en la no valoración del apartado relativo a la "conexión a la central receptora de alarmas". El órgano de contratación justifica la no valoración en que la conexión ofrecida está condicionada a requisitos que escapan a su control.

  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 311.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
  • Artículo 312 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
  • Artículos 315 y 316.3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre
  • Artículo 315 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 317.4 de la citada Ley
  • Artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

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