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Resolución 424/2022

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Hechos

La empresa GENERAL MACHINES TECHNOLOGY, S.L. (GMT) recurre la adjudicación del contrato a COANDA S.L. GMT fue inicialmente propuesta como adjudicataria, pero fue excluida por no acreditar ser partner o distribuidor autorizado del fabricante del producto ofertado (Kyocera), requisito exigido en el pliego. GMT alega que cumple con los requisitos al ser distribuidor oficial de Olivetti, marca comercial del mismo equipo, y que la exigencia de certificación del fabricante restringe la libre competencia. VEIASA argumenta que GMT no proporcionó la certificación requerida de Kyocera, el fabricante del equipo ofertado. La adjudicataria, COANDA, es partner oficial de Kyocera en Sevilla.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2. c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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