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Resolución
1263/2025
La empresa FACTOR BIOMASA, S.L. fue propuesta inicialmente como adjudicataria para el Lote 1 de un contrato de suministro. Tras requerirle la documentación necesaria, la Mesa de Contratación detectó que la oferta no cumplía los requisitos técnicos para las partidas de caldera de biomasa y agitador modular. Se le dio un plazo de subsanación, pero la documentación presentada siguió siendo insuficiente. Por ello, se procedió a retirar su proposición y se adjudicó el contrato a la segunda empresa clasificada, HARGASSNER IBÉRICA, S.L. FACTOR BIOMASA, S.L. interpuso un recurso especial contra esta decisión, alegando que los defectos eran subsanables y que los equipos ofertados sí cumplían los requisitos, aportando nueva documentación en la fase de recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44.1.a), 44.2.a), 47.1, 48.1, 50.1.c), 56.3, 57.3, 139, 159.4
- Reglamento (UE) 2015/1189
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 81.2, 83.6
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 11.1.f, 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1050/2020 2020-10-05
- Central 1069/2019 2019-09-30
- Central 1167/2017 2017-12-11
- Central 64/2012 2012-03-06
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