/
Resolución
123/2023
El recurrente fue excluido de un acuerdo marco por no justificar la solvencia económica, específicamente porque el seguro aportado no cubría la fecha de finalización de ofertas. El recurrente alega que se le exige un seguro de 2021 en octubre de 2022, lo cual considera desproporcionado. El órgano de contratación defiende la exclusión, argumentando que el recurrente no subsanó correctamente la falta de documentación en el plazo otorgado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 28 apartados 2 y 4 de la LCSP
- Artículo 92 de la LCSP
- Artículos 86, 87 y 90 de la LCSP
- Artículo 71 de la LCSP
- Artículos 150.3 y 158 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
Esta resolución cita a:
- Andalucía 270/2021 2021-07-08
- Andalucía 138/2021 2021-04-15
- Andalucía 119/2020 2020-05-21
- Andalucía 386/2019 2019-11-14
- Andalucía 346/2019 2019-10-24
- Andalucía 233/2019 2019-07-16
- Andalucía 7/2019 2019-01-17
- Andalucía 301/2018 2018-10-23
- Andalucía 257/2018 2018-09-19
- Andalucía 218/2018 2018-07-13
- Andalucía 64/2018 2018-03-08
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 192/2023 2023-04-10
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes