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Resolución
1964/2021
La Federación Cántabra del Taxi presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de transporte escolar, alegando la ilegalidad de una cláusula ya impugnada en un recurso anterior (1323/2021) que fue estimado parcialmente, anulando el criterio de valoración de 'tiempos de respuesta ante incidencias'. El órgano de contratación pide la inadmisión del recurso por considerar que se impugnan los pliegos fuera de plazo y, subsidiariamente, su desestimación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 46 de la Ley 9/2017
- artículo 50.1 LCSP
- artículo 44 de la LCSP
- artículo 48 LCSP
- artículo 55 LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1628/2021 2021-11-19
- Central 107/2012 2012-05-10
- Central 22/2012 2012-01-17
- Central 237/2011 2011-10-12
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1414/2023 2023-11-03
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