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Resolución 210/2022

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Hechos

La Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) presenta un recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato de servicios de transporte escolar en la comarca de la Anoia, licitado por el Consejo Comarcal de la Anoia. La recurrente impugna el criterio de adjudicación 2.2, relativo al descuento por la prestación de servicio discrecional, al considerar que vulnera varios artículos de la LCSP y los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia. El Consejo Comarcal, tras ser informado del recurso, manifiesta que el criterio de adjudicación impugnado no se ajusta a la normativa y que resulta procedente anularlo, junto con la puntuación asociada.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 142 de la LCSP
  • Artículo 145.7 de la LCSP
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 a) de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 39.1 de la LCSP
  • Artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Artículo 122.1 de la LCSP
  • Artículo 27.3 del Decreto 221/2013
  • Artículo 36.1 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 136.2 de la LCSP
  • Artículo 132.1 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP

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