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Resolución 398/2025

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Hechos

El Institut Municipal de Mercats de Barcelona (IMMB) publicó el anuncio de licitación para un contrato mixto de suministro y mantenimiento de equipos multifunción. Se presentaron tres empresas, entre ellas SEMIC y SISTEMAS DIGITALES. El IMMB adjudicó el contrato a SISTEMAS DIGITALES. SEMIC interpuso un recurso especial alegando que la adjudicataria no cumplía con la solvencia técnica mínima requerida, presentando certificados caducados o a nombre de terceros que no participaban directamente en la ejecución. El IMMB se allanó parcialmente al recurso, reconociendo algunas deficiencias en la documentación de solvencia técnica de SISTEMAS DIGITALES y solicitando la retroacción de actuaciones para que se subsanen.

  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del RD 814/2015
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1.a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 b) de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 75 de la LCSP
  • Artículo 93.2 de la LCSP
  • Artículo 128 de la LCSP
  • Artículo 145 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 140.3 de la LCSP
  • Artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 326.2 a) de la LCSP
  • Artículo 140 de la LCSP
  • Artículo 141 de la LCSP
  • Artículo 42 del Código de Comercio
  • Artículo 69 de la LCSP
  • Artículo 75.3 de la LCSP
  • Artículo 75.2 de la LCSP
  • Artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP

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