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Resolución
167/2019
El recurrente, José Luis Ordóñez Sánchez, presenta un recurso contra la resolución que excluye su oferta del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco para el servicio de conexiones en directo mediante redes móviles. La exclusión se basa en que el modelo de mochila ofertado no cumple con lo exigido en los pliegos, al no disponer de al menos seis módems internos para tarjetas SIM. El órgano de contratación reconoce que la exclusión fue errónea y se allana a las pretensiones del recurrente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 44.1 b) de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 131/2024 2024-03-27
- Andalucía 254/2020 2020-07-16
- Andalucía 103/2020 2020-05-12
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