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Resolución 55/2024

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Hechos

La empresa recurrente presentó una oferta para un acuerdo marco, pero se equivocó al presentarla en un expediente incorrecto debido a un error material. Tras finalizar el plazo de presentación de ofertas, la empresa comunicó el error al órgano de contratación y solicitó que se subsanara, ya que consideraba que la documentación presentada identificaba claramente el expediente correcto. Sin embargo, la mesa de contratación no incluyó a la empresa en la lista de licitadores admitidos, lo que la empresa recurrente impugna.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 55 apartado b) de la LCSP
  • Artículo 1 y 132 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículos 10.1 letra k) y 46.1

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