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Resolución
55/2024
La empresa recurrente presentó una oferta para un acuerdo marco, pero se equivocó al presentarla en un expediente incorrecto debido a un error material. Tras finalizar el plazo de presentación de ofertas, la empresa comunicó el error al órgano de contratación y solicitó que se subsanara, ya que consideraba que la documentación presentada identificaba claramente el expediente correcto. Sin embargo, la mesa de contratación no incluyó a la empresa en la lista de licitadores admitidos, lo que la empresa recurrente impugna.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 55 apartado b) de la LCSP
- Artículo 1 y 132 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 381/2022 2022-07-13
- Andalucía 242/2021 2021-06-17
- Andalucía 235/2021 2021-06-10
- Andalucía 234/2021 2021-06-10
- Andalucía 74/2021 2021-03-04
- Andalucía 172/2020 2020-06-01
- Andalucía 25/2020 2020-01-30
- Andalucía 419/2019 2019-12-13
- Andalucía 342/2018 2018-12-11
- Andalucía 337/2018 2018-11-30
- Andalucía 331/2018 2018-11-27
- Andalucía 82/2017 2017-04-28
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