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Resolución 435/2025

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Hechos

La empresa SMITH & NEPHEW, SA interpuso un recurso especial contra la resolución de adjudicación de dos artículos de un acuerdo marco para el suministro de apósitos. Alegó que las ofertas de las empresas adjudicatarias (CONVATEC, SL y FARMABAN, SA) no cumplían con los requisitos técnicos del pliego. En el caso del lote 5, el apósito de CONVATEC no tenía un indicador visual de cambio. En el caso del lote 32, el apósito de FARMABAN excedía la medida máxima permitida. El órgano de contratación informó que había desistido de la adjudicación del lote 5 y que la oferta del lote 32 sí cumplía con las medidas.

  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 44.1 b) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

Esta resolución cita a:

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