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Resolución 141/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet adjudicó el contrato de servicios de defensa jurídica a UNIVE ABOGADOS. ZUNZUNEGUI ABOGADOS interpuso un recurso especial contra la adjudicación, alegando que UNIVE no cumplía los requisitos de solvencia técnica y profesional, no había acreditado la experiencia profesional exigida y que la puntuación otorgada a ZUNZUNEGUI en el apartado de experiencia profesional no era correcta. El Ayuntamiento se opuso al recurso, solicitando su inadmisión por falta de legitimación de la recurrente y, subsidiariamente, su desestimación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 55 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 116.4 de la LCSP
  • Artículo 190 de la LCSP
  • Artículo 326.2 a) de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 81 del Real Decreto 1098/2001
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Código Civil
  • Artículo 1.156 del Código Civil
  • Artículo 1.281 del Código Civil

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